EL ACUERDO DE PARÍS: POR QUÉ NOS IMPORTA TANTO

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La UE y todos sus Estados miembros han firmado y ratificado el Acuerdo de París y están firmemente comprometidos con su aplicación. En consonancia con este compromiso, los países de la UE han acordado situar a la UE en la senda para convertirse en la primera economía y la primera sociedad climáticamente neutras de aquí a 2050.

La UE encabeza la lucha contra el cambio climático. Sus audaces políticas y acciones convierten a la UE en el referente normativo a escala mundial e impulsan la ambición climática en todo el mundo.

EL ACUERDO

Desde la entrada en vigor del Protocolo de Kioto, en febrero de 2005, se puso de manifiesto que era necesario trabajar para desarrollar un régimen climático global de lucha contra el cambio climático que incluyera a todos los países en los esfuerzos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Esto fue así ya que el primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto (2008-2012) solo incluía objetivos de reducción de emisiones de países desarrollados, y cubría solo el 30% de las emisiones globales. En el segundo periodo de compromiso (2013-2020) ese porcentaje bajó al 15%, debido a la reducción del peso relativo de las emisiones de los países con objetivos de reducción de emisiones (menos que durante el primer periodo y a que países como Canadá, Japón o Nueva Zelanda no participan en este segundo periodo de compromiso).

Era, por tanto, necesario acordar un nuevo instrumento que asegurara la participación de todos los países para dar una respuesta adecuada al cambio climático. En este contexto, en diciembre de 2015 se adoptó el Acuerdo de París, tratado internacional, jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, tanto la mitigación, como la adaptación y los medios de implementación. Este acuerdo recoge, por primera vez en un tratado internacional, el objetivo de mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales (objetivo de los 2ºC), referencia clave de la ciencia, y de hacer esfuerzos para tratar de limitar el calentamiento global a 1,5ºC.Como grandes novedades del Acuerdo, cabe señalar: 

  • Incluye el objetivo de que el aumento de la temperatura media global no supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales, así como el compromiso de todos los países de hacer esfuerzos adicionales para conseguir que este incremento de la temperatura no supere 1,5ºC 

  • Por primera vez, compromete a todos los países a preparar, comunicar y mantener sus contribuciones determinadas a nivel nacional o planes de lucha contra el cambio climático que deben incluir compromisos de reducción de emisiones. (Nationally Determined Contributions o NDC, por sus siglas en inglés)
  • Todos los países se comprometen, además, a poner en marcha medidas domésticas para alcanzar estos objetivos

  • Se establece un sistema de transparencia común para todos los países con el que poder conocer los compromisos adoptados y el progreso hacia los mismos.

  • Se crea un mecanismo de ambición por el que, cada cinco años, empezando en 2023, se debe hacer un balance global («global stocktake») para evaluar el progreso colectivo hacia los objetivos del Acuerdo e identificar manera de incentivar mayor ambición climática.

  • Se establece un objetivo global para aumentar la capacidad de adaptación y reducir la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de todos los países.

  • Se reconoce la necesidad de evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y daños asociadas al cambio climático

  • La provisión de apoyo tecnológico, financiero y de capacitación a países en desarrollo constituye un aspecto fundamental para que todos los países puedan promover un futuro limpio y resiliente, realizando acciones ambiciosas en adaptación y mitigación

EL OBJETIVO:

El Acuerdo de París cuenta con tres grandes objetivos a largo plazo, recogidos en su artículo 2:

  • Evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC. Además, reconoce la necesidad de que las emisiones globales toquen techo lo antes posible, asumiendo que esta tarea llevará más tiempo para los países en desarrollo. En cuanto a las sendas de reducción de emisiones a medio y largo plazo, se establece la necesidad de conseguir la neutralidad climática, es decir, un equilibrio entre las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de siglo.
  • Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. 
  • Asegurar la coherencia de todos los flujos financieros con un modelo de desarrollo resiliente al clima y bajo en emisiones.

ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, cuando se cumplió la condición de ratificación por al menos 55 países que representan como mínimo el 55 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Todos los países de la UE han ratificado el Acuerdo.

LA U.E. Y EL ACUERDO DE PARÍS

La UE y todos sus Estados miembros han firmado y ratificado el Acuerdo de París y están firmemente comprometidos con su aplicación. En consonancia con este compromiso, los países de la UE han acordado situar a la UE en la senda para convertirse en la primera economía y la primera sociedad climáticamente neutras de aquí a 2050.

Tal como exige el acuerdo, la UE presentó su estrategia de reducción de emisiones a largo plazo y sus planes climáticos actualizados antes de finales de 2020, comprometiéndose a reducir las emisiones de la UE como mínimo en un 55 % de aquí a 2030, con respecto a los niveles de 1990.

La UE encabeza la lucha contra el cambio climático. Sus audaces políticas y acciones convierten a la UE en el referente normativo a escala mundial e impulsan la ambición climática en todo el mundo.

LAS NDC

Son los objetivos de reducción de emisiones por país.

Cada 5 años, todos los países deben comunicar y mantener Contribuciones Nacionalmente Determinadas (Nationally Determined Contributions o NDC, por sus siglas en inglés) o planes de lucha contra el cambio climático que deben incluir objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, todos los países deben poner en marcha políticas y medidas nacionales para alcanzar dichos objetivos.

Como su propio nombre indica, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas son las aportaciones que van a hacer los países a la lucha contra el cambio climático. Estas NDC son prerrogativa de los propios países que son los que van a plantear su contribución para hacer frente al cambio climático, en función de sus capacidades y sus circunstancias nacionales.  

El Acuerdo de París reconoce la importancia de ir incrementando la ambición de los compromisos con objetivos cada vez más ambiciosos, es decir, cada 5 años los compromisos de los países serán cada vez mayores y siempre deben reflejar la máxima ambición posible.

Asimismo, el Acuerdo reconoce la importancia de los ecosistemas como sumideros de carbono, en particular, los bosques, que se incluyen explícitamente en el Acuerdo, y reconoce la posibilidad de utilizar mecanismos de mercado para cumplir con los objetivos que se marquen los países, si éstos así lo deciden en sus NDC.

CMNUCC: LA CONVENCIÓN MUNDIAL SOBRE EL CLIMA

La UE es parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que constituye el principal acuerdo internacional en materia de acción por el clima. Fue en una reunión de las partes de la CMNUCC celebrada en 2015 cuando los países adoptaron el Acuerdo de París.

La CMNUCC es una de las tres convenciones adoptadas en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río en 1992, cuando la comunidad internacional reconoció la necesidad de actuar colectivamente para proteger a las personas y al medio ambiente, y de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. Ha sido ratificada por casi todos los países del mundo.

A mediados de los años noventa, los firmantes de la CMNUCC se dieron cuenta de que hacían falta normas más estrictas para reducir las emisiones. En 1997, celebraron el Protocolo de Kioto, que establecía los primeros objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de emisiones para los países desarrollados. Este protocolo expiró en 2020.

Mediante el Acuerdo de París, los países renovaron su compromiso con la acción por el clima y alcanzaron un acuerdo sobre nuevos objetivos para acelerar los esfuerzos destinados a limitar el calentamiento global.

Las partes en la CMNUCC se reúnen cada año para revisar y debatir los avances realizados con respecto a la Convención, a los acuerdos relacionados y a su aplicación.

La Presidencia del Consejo, junto a la Comisión Europea, representa a la UE en estos foros internacionales, que se conocen como COP (Conferencias de las Partes).

Fuentes de la noticia: Acuerdo de París sobre el Cambio Climático – Consilium (europa.eu)

El Acuerdo de París (miteco.gob.es)