REGLAMENTO DE SERVICIO DIGITALES: PLATAFORMAS DE MUY GRAN TAMAÑO

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    Reglamento de Servicios Digitales: la Comisión designa el primer conjunto de plataformas en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño

    Bruselas, 26 de abril de 2023

    La Comisión cambiará las primeras decisiones de designación en virtud de la Ley de Servicios Digitales , por las que se designan 17 plataformas en línea de muy gran tamaño y 2 motores de búsqueda de muy gran tamaño , que tienen 45 millones de usuarios activos mensuales como mínimo, un sable:

    Plataformas en línea de muy gran tamaño :

    –         alibabai aliexpress

    –         Tienda de Amazon

    –         Tienda de aplicaciones de Apple

    –         Booking.com

    –         Facebook

    –         Google Play

    –         mapas de Google

    –         Compras de Google

    –         Instagram

    –         LinkedIn

    –         Pinterest

    –         Snapchat

    –         Tik Tok

    –         Gorjeo

    –         Wikipedia

    –         YouTube

    –         Zalando

    Motores de busqueda de muy gran tamano :

    –         Bing

    –         Búsqueda de Google

    Las plataformas se han designado sobre la base de los datos de los usuarios, que tienen que publicar a más tardar el 17 de febrero de 2023.

    Próximos pasos para las plataformas y los motores de búsqueda designados

    Tras su designación, las empresas tendrán que cumplir ahora, en un plazo de cuatro meses, la totalidad de las nuevas obligaciones derivadas de la Ley de Servicios Digitales. Su objetivo es capacitar y proteger a los usuarios en línea, incluidos los menores, exigiendo a los servicios designados que evalúen y mitiguen sus riesgos sistémicos y proporcionen herramientas sólidas de moderación de contenidos, a saber:

    –         Más capacitación de los usuarios:

    –         Los usuarios recibirán información clara sobre el motivo de que se les recomiende determinada información y tendrán derecho a darse cuenta de baja de los sistemas de recomendación que se funden en la elaboración de perfiles.

    –         Los usuarios podrán denunciar fácilmente contenidos ilícitos y las plataformas tendrán que tramitar sus denuncias con diligencia.

    –         No podrán aparecer anuncios que se basen en datos sensibles del usuario (por ejemplo, el origen étnico, las opiniones políticas o la orientación sexual).

    –         Las plataformas deben etiquetar todos los anuncios e informar sobre quién los pone.

    –         También debe proporcionar un resumen fácilmente comprensible y en lenguaje claro de sus condiciones de uso, en todas las lenguas de los Estados miembros en los que operan.

    –         Sólida protección de los menores:

    –         Las plataformas tendrán que rediseñar sus sistemas para garantizar un alto nivel de privacidad, protección y seguridad de los menores.

    –         Ya no podrán permitirse la publicidad personalizada y basada aquella en la elaboración de perfiles que se dirija a los menores.

    –         se presentarán a la Comisión evaluaciones de riesgos especiales (por ejemplo, los efectos negativos en la salud mental) cuatro meses después de su designación y se harán públicos a más tardar un año después.

    –         Las plataformas tendrán que rediseñar sus servicios, incluidas sus interfaces, sistemas de recomendación y condiciones, para reducir esos riesgos.

    –         Moderación de contenidos más diligentes y menos desinformación:

    –         Las plataformas y los motores de búsqueda adoptarán medidas para hacer frente a los riesgos vinculados a la difusión de contenidos ilícitos en línea y los efectos negativos en la libertad de expresión y de información.

    –         Tendrán condiciones de uso claras y las utilizarán de forma diligente y no arbitraria.

    –         deberán disponer de un mecanismo para que los usuarios alerten de contenidos ilícitos y actuarán en consecuencia a la mayor brevedad.

    –         Habrán de analizar sus riesgos específicos y aplicar medidas de mitigación; por ejemplo, para evitar la propagación de la desinformación y el uso no auténtico de su servicio.

    –         Más transparencia y rendición de cuentas:

    –         Las plataformas deben velar por que sus evaluaciones de riesgos y su cumplimiento de todas las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales sean objeto de una auditoría externa e independiente.

    –         Tendrán que dar acceso a los datos públicos a los investigadores. Posteriormente, se establecerá un mecanismo especial para investigadores autorizados.

    –         Tendrán que publicar repositorios de todos los anuncios utilizados en su interfaz.

    –         Publicarán informes de transparencia sobre las decisiones de moderación de contenidos y la gestión de riesgos.

    A más tardar cuatro meses después de las decisiones de designación, las plataformas diseñadas tendrán que adaptar sus sistemas, recursos y procesos a efectos del cumplimiento, crear un sistema independiente de cumplimiento y efectuar su primera evaluación de riesgos anual e informar de ello a la Comisión .

    Evaluación de riesgos

    Las plataformas tendrán que detectar, analizar y reducir una amplia gama de riesgos sistémicos, desde la manera en que los contenidos ilegales y la desinformación pueden amplificarse a través de sus servicios hasta las repercusiones en la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación . Análogamente, deberá evaluarse y minimizarse los riesgos concretos relacionados con la violencia de género en línea y con la protección en línea de los menores y su salud mental. Los planes de mitigación de riesgos de las plataformas y los motores de búsqueda designados se someterán a una auditoría independiente ya la supervisión de la Comisión.

    Una nueva estructura de supervisión

    La Ley de Servicios Digitales se cumplirá a través de una estructura de supervisión paneuropea. Si bien la Comisión es la autoridad competente para supervisar las plataformas y los motores de búsqueda designados, trabajará en estrecha cooperación con los coordinadores de servicios digitales en el marco de supervisión establecido por la Ley de Servicios Digitales. Los Estados miembros de la UE deberán establecer a más tardar el 17 de febrero de 2024 esas autoridades nacionales, que también se encargarán de la supervisión de las plataformas y los motores de búsqueda más pequeños. Esa misma fecha es también el plazo en el que todas las demás plataformas deben cumplir sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales y ofrecer a sus usuarios la protección y las salvaguardias establecidas en dicha Ley.

    Para hacerla cumplir, la Comisión también está ampliando su preparación técnica mediante conocimientos multidisciplinares internos y externos, y ha puesto en marcha hace poco un Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica (CETA). Este prestará asistencia a la hora de evaluar si el funcionamiento de los sistemas algorítmicos se atiene a las obligaciones de gestión de riesgos. La Comisión también está creando un ecosistema digital de ejecución, que reúne los conocimientos especializados de todos los sectores pertinentes.

    Access of the researchers to the data

    La Comisión también abrió ayer una convocatoria de datos sobre las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales relativas al acceso de los investigadores a los datos. Tales disposiciones están pensadas para supervisar mejor las acciones de los proveedores de plataformas en materia de lucha contra los contenidos ilícitos, tales como la incitación ilegal al odio, así como otros riesgos para la sociedad como la propagación de desinformación, y los riesgos de que pueden afectar a la salud mental de los usuarios. Los investigadores autorizados tendrán la posibilidad de acceder a los datos de cualquier plataforma en línea o motor de búsqueda de muy gran tamaño a fin de realizar investigaciones sobre los riesgos sistémicos en la UE. Esto significa, por ejemplo, que podrían analizar las decisiones de las plataformas sobre lo que los usuarios ven y hacen en línea, y tener acceso a datos no divulgados previamente. A la vista de las observaciones recibidas, la Comisión realizó un acto delegado para diseñar un proceso sencillo, práctico y claro a los efectos del acceso a los datos, con salvaguardias adecuadas contra los abusos. La consulta durará hasta el 25 de mayo.

    Antecedentes

    El 15 de diciembre de 2020, la Comisión presentó la propuesta sobre la Ley de Servicios Digitales junto con la propuesta sobre la Ley de Mercados Digitales, como marco global para garantizar un espacio digital más seguro y justo para todos. Tras el acuerdo político alcanzado por los colegisladores de la UE hace un año, la Ley de Servicios Digitales entró en vigor el 16 de noviembre de 2022.

    La Ley de Servicios Digitales es aplicable a todos los servicios digitales que conectan a los consumidores con bienes, servicios o contenidos. Crea obligaciones nuevas y exhaustivas para que las plataformas en línea reduzcan los daños y contrarresten los riesgos en línea, introduzca una protección sólida de los derechos de los usuarios en línea y somete a las plataformas digitales a un nuevo marco único de transparencia y responsabilidad. Estas normas, pensadas como un conjunto único y uniforme para la UE, mostrarán nuevas vías de protección a los usuarios y seguridad jurídica a las empresas en todo el mercado único. La Ley de Servicios Digitales es una herramienta reguladora pionera a escala mundial y representa una referencia internacional en materia de regulación de los intermediarios en línea.

    Más información

    Texto del Diario Oficial de la UE con la Ley de Servicios Digitales

    Preguntas y respuestas sobre la Ley de Servicios Digitales

    Página de datos sobre la Ley de Servicios Digitales

    Paquete de la Ley de Servicios Digitales

    Preguntas y respuestas sobre la contabilización del número de usuarios